PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, 24 DE MARZO DE 2010.
Fuente: Coordinación de Comunicación Social.

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA A VIGILAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD SEXUAL A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQUEZ AGUILAR.

Dip. Fed. Jaime Arturo Vazquez

Con su permiso Señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores:

Un Estado laico respeta y garantiza los derechos de libertad de pensamiento, conciencia, creencia, culto, expresión y asociación. La laicidad es requisito esencial para la existencia de un gobierno que posibilite el pluralismo, la democracia y la diversidad.

La laicidad supone la armonización de cuatro principios:

  1. Respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva;
  2. Autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares;
  3. Igualdad ante la ley sin excepción; y
  4. No discriminación, directa o indirecta, hacia las personas.

Asuntos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las personas; la planificación familiar; la prevención y atención de las enfermedades de trasmisión sexual; la educación sexual dentro de la familia y en las escuelas, entre otros temas; y su relación con determinadas creencias religiosas han derivado en enfrentamientos y conflictos entre las leyes y los dogmas.

Ejemplo de ello, es la presencia de funcionarios públicos con posturas conservadoras respecto al uso del condón; la anticoncepción de emergencia; la educación sexual a jóvenes; el ejercicio de la sexualidad; la diversidad sexual, las cuales anteponen creencias personales y religiosas a la responsabilidad de diseñar e instrumentar políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva apegadas a criterios científicos y laicos.

Sin embargo, cuando se trata de cuestiones de orden político y/o jurídico es de suma importancia también que ninguna religión o convicción particular se relacione con las decisiones y acciones del gobierno en la elaboración de normas jurídicas, en el diseño e instrumentación de las políticas públicas relacionadas con la protección de la salud sexual y reproductiva.

Las manifestaciones de la propia religión y creencias tienen límites que deben estar contenidos en las leyes para no obstaculizar el acceso a este derecho.

Acorde con ello, y dado que el carácter laico del Estado mexicano es condición imprescindible para garantizar el acceso a la protección de la salud sexual y reproductiva, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría Educación Pública a vigilar que las políticas públicas y programas instrumentados en materia de salud sexual y reproductiva, población, planificación familiar, educación sexual y prevención y de atención de las enfermedades de trasmisión sexual, se apliquen con en base a criterios laicos, científicos y acorde con los estándares previstos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Segundo. Se exhorta a las Legislaturas locales a poner en marcha mecanismos para asegurar y supervisar los procesos de armonización legislativa necesarios en materia civil y penal, entre los ámbitos federal y local, para proteger el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Señor Presidente le solicito que el texto íntegro quede inscrito en el Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

 

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