PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, 27 DE ABRIL DE 2010.
Fuente: Coordinación de Comunicación Social.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y EL 182-R Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 182-S DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES  A CARGO DE LA DIP. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA ALIANZA.

Con su permiso diputado Presidente,

Compañeras y compañeros diputados:

En nuestro país, el estudio de la víctima del delito se desarrolla con mayor amplitud, a partir de las reformas legales y constitucionales en materia penal de los años de 1993, 2000 y 2008.

Dip. Fed. Cora Pinedo

En estas reformas, se han inscrito en favor de la victima derechos como: Recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución, a que se le haga de su conocimiento el desarrollo del procedimiento penal, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, recibir atención médica y psicológica y fundamentalmente que se le repare el daño.

En todos los casos, el Ministerio Público estará obligado dice la ley,  a solicitar la reparación del daño al juzgador y éste no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Sin embargo, esas reformas no resultan suficientes, en virtud de que no hay una adecuada aplicación en ese rubro, toda vez que los derechos antes consignados, parecen más primeros auxilios jurídicos, que una verdadera representación legal de la víctima o el ofendido, en todo el procedimiento penal.

Lo anterior, deja entrever que a la parte dañada en los eventos delictivos, se le ha mantenido marginada en los resultados del proceso criminal. En esa razón es necesario mejorar la posición de la víctima en el proceso para hacer posible la materialización de sus derechos.

En este sentido, la problemática que se presenta es que cuando se condena al sujeto activo del delito, en  la mayoría de los casos no cuenta con los recursos para cubrir dicha reparación, por ello se insiste en la imperiosa necesidad de legislar en los términos promovidos.

No omito mencionar que el ingreso de un individuo a prisión ocasiona considerables trastornos a sus familiares y dependientes económicos, pero también quiero destacar que los familiares y dependientes económicos de la víctima, sufren graves perjuicios morales y materiales con motivo de la comisión del acto delictuoso, del que son totalmente inocentes.

Conviene recordar, al respecto, que estos daños constituyen uno de los renglones más relevantes del denominado costo social del delito.

Las preocupaciones que pueden  tener las víctimas al momento del evento delictivo son diversas y pueden ser desde emocionales hasta económicas.

En atención a esta problemática, se propone el presente proyecto de decreto para que el producto o efecto del delito sea destinado a la creación, promoción y funcionamiento de un fondo económico que aporte los recursos para darle cobertura amplia al auxilio que requiera la víctima.

Desde el momento en que su bien jurídico sea lesionado, con el compromiso de devolver al fondo mencionado los recursos otorgados, en cuanto le sea reparado el daño sufrido.

La bondad de la propuesta estriba en que no se requiere destinar recursos provenientes del erario público, ya que el Fondo se financiará por medio de dos vías: la venta de los efectos u objetos del delito, en los términos previstos en el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales y por los reintegros que apliquen las víctimas cuando por virtud del procedimiento penal se les repare el daño.

Por lo antes explicado se presta atención a la victima de manera rápida, oportuna e inmediata, desde que se lesiona su bien jurídico.

En los últimos años el Estado mexicano se ha empeñado en una enorme tarea que favorece a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, sin embargo, esta acción estaría incompleta si se ignora a la víctima del delito.

En virtud de la premura del tiempo, solicito a la Presidencia se inserte la presente iniciativa íntegramente en el Diario de Debates de esta Cámara de Diputados. Es cuanto diputado Presidente.

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